ANEXO. Estatutos de la Real Federación Española de Caza · CAPÍTULO XII. Régimen Documental
Artículo 98.
La publicidad de los libros y Registros indicados podrá llevarse a cabo por vía de certificación del Secretario General, sobre los puntos concretos que se le soliciten, a través de la Junta directiva, que recibirá las peticiones de los miembros de la RFEC que tengan interés en el conocimiento de los mismos.
La manifestación directa de los libros a los miembros de la RFEC deberá ser solicitada por escrito motivado, y deberá ser acordada por la Junta directiva, para –en todo caso– producirse en los locales de la Federación, bajo la custodia y en presencia del Secretario General, y en la fecha y hora que se acuerde.
El Consejo Superior de Deportes tendrá derecho a la supervisión y control de los libros de la Federación en todo momento.
###### Artículos 97 y 98.
**(Derogados)**
> <small>Se derogan por la disposición derogatoria de los Estatutos de la Real Federación Española de Caza, publicados por Resolución de 19 de agosto de 2024. [Ref. BOE-A-2024-17642#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-17642)</small>
Texto oficial de Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza (BOE-A-2011-3756). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.