Artículo 12. Cooperación administrativa e intercambio de información.
Para la cooperación administrativa e intercambio de información con la Comisión Europea y los Estados miembros, donde la Administración General del Estado actuará como responsable, se recurrirá en la medida de lo posible, a los medios electrónicos de comunicación y, en particular, para la aplicación del procedimiento de información establecido en el artículo 8 de este real decreto.
Texto oficial de Diseño Ecológico de Productos Relacionados con la Energía (BOE-A-2011-4038). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Cooperación administrativa e intercambio de información. — Diseño Ecológico de Productos Relacionados con la Energía · BOE Fácil