1. Los acuerdos voluntarios u otras medidas de autorregulación presentados como soluciones alternativas a las medidas de ejecución, en el contexto del presente real decreto, serán objeto de una evaluación por la Comisión Europea con arreglo a la Directiva 2009/125/CE, como mínimo, sobre la base del anexo VIII.
2. El Director General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá aprobar, en el ámbito de sus competencias, las actuaciones que se deriven de los acuerdos voluntarios u otras medidas de autorregulación a que se refiere el apartado anterior.
Texto oficial de Diseño Ecológico de Productos Relacionados con la Energía (BOE-A-2011-4038). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Autorregulación. — Diseño Ecológico de Productos Relacionados con la Energía · BOE Fácil