Artículo 11. Requisitos para componentes y subconjuntos.
Las medidas de ejecución podrán obligar a los fabricantes o a sus representantes autorizados que introduzcan en el mercado o pongan en servicio componentes o subconjuntos, a facilitar al fabricante de un producto al que resultan de aplicación las medidas de ejecución, información pertinente sobre la composición material y el consumo de energía, materiales o recursos de los componentes o subconjuntos.
En todo caso, la información aportada, por parte del fabricante o su representante autorizado, será proporcionada y teniendo en cuenta la legítima confidencialidad de la información desde el punto de vista comercial.
Texto oficial de Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (BOE-A-2011-4038). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Requisitos para componentes y subconjuntos. — Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía · BOE Fácil