«TÍTULO VI. Ingresos de los gestores de aeropuertos · CAPÍTULO IV. Procedimiento de transparencia, consulta y supervisión de determinadas tarifas aeroportuarias · Sección 4.ª Transparencia, consulta y supervisión en relación a las tarifas aeroportuarias de aeropuertos autonómicos y de titularidad privada
Disposición final primera. Modificación del artículo 22 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Se modifican los apartados dos y cuatro del artículo 22, «tasa por prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea», de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en los siguientes términos:
Uno. Las tarifas vigésima y vigésima primera del artículo 22, apartado dos, quedan redactadas como sigue:
«Tarifa vigésima. Expedición y mantenimiento de la autorización de personal o entidad colaboradora.
Tarifa vigésima primera. Expedición y renovación de la autorización de un centro médico aeronáutico y de un médico examinador aéreo.»
Dos. Se adiciona la tarifa trigésima segunda al artículo 22, apartado dos, del siguiente tenor:
«Tarifa trigésima segunda. Expedición de la declaración de conformidad aeronáutica de las demostraciones aéreas.»
Tres. Se modifican las tarifas vigésima y vigésima primera del artículo 22, apartado cuatro, que quedan redactadas en los siguientes términos:
«Tarifa vigésima. La cuantía de la tasa será de 6.040 euros por expedición de la autorización de personal o de entidad colaboradora.
Para el mantenimiento de la autorización, la cuantía de la tasa será 3.314,80 euros.
Tarifa vigésima primera. La cuantía de la tasa será:
a) Por expedición y por renovación de la autorización de centros médicos aeronáuticos, 1.066,84 euros.
b) Por expedición de la autorización de médico examinador aéreo:
348,65 euros por expedición de la autorización para la emisión de certificados de clase 2.
522,97 euros por expedición de la autorización para la emisión de certificados de clase 1 o 3, o de más de una clase a la vez.
c) Por renovación de la autorización de médico examinador aéreo, 174,33 euros.»
Cuatro. Se adiciona la tarifa trigésima segunda al artículo 22, apartado cuatro, del siguiente tenor:
«La cuantía de la tasa será de 1.535 euros.»
Texto oficial de Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea (BOE-A-2011-4116). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.