ANEXO. Estatuto del Teatro de La Zarzuela · CAPÍTULO III. Planificación y ordenación de la actividad del Teatro de La Zarzuela
Artículo 12. Elaboración, aprobación y vigencia del Plan Director.
1. El Plan Director, cuya elaboración corresponderá al INAEM, se realizará en base a la propuesta artística formulada por la persona seleccionada para la Dirección del Teatro de La Zarzuela.
2. El debate y la emisión de opinión fundada sobre las propuestas del proyecto artístico contenidas en el Plan Director es competencia del Consejo Artístico de la Música, en los términos establecidos en el artículo 13.g) del Real Decreto 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de participación y asesoramiento del INAEM.
3. La aprobación del Plan Director será competencia de la Dirección General del INAEM.
4. El periodo de vigencia del Plan Director coincidirá con la duración del contrato de la persona titular de la Dirección del Teatro de La Zarzuela.
Texto oficial de Estatuto del Teatro de La Zarzuela (BOE-A-2011-4122). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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