ANEXO. Estatuto del Teatro de La Zarzuela · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 2. Principios generales de actuación.
El Teatro de La Zarzuela desempeñará sus funciones desde la práctica de los valores genéricos de transparencia, legalidad, profesionalidad e imparcialidad que deben inspirar las actuaciones de toda institución pública, y desde unos valores intrínsecos al INAEM, tales como la calidad del servicio a la ciudadanía, la excelencia en el desempeño profesional, la participación de los grupos de interés y el uso eficiente de los recursos. El Teatro de La Zarzuela velará, además, por la preservación, difusión y transmisión del patrimonio intangible del género lírico español, especialmente la zarzuela, con especial vocación didáctica en sus programaciones en sede o en gira.
Texto oficial de Orden CUL/451/2011, de 28 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto del Teatro de La Zarzuela, como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE-A-2011-4122). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.