ANEXO. Estatuto del Teatro de La Zarzuela · CAPÍTULO II. Organización y funciones del Teatro de La Zarzuela
Artículo 6. La Dirección del Teatro de La Zarzuela.
1. La persona que ostente la dirección del Teatro de La Zarzuela asumirá la máxima responsabilidad de su funcionamiento, así como el compromiso de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Director durante la vigencia del mismo.
2. Corresponde a la persona titular de la dirección del Teatro de La Zarzuela el desempeño de las siguientes funciones:
a) La dirección general del Teatro de La Zarzuela.
b) Desarrollar con plena autonomía su proyecto artístico en el marco del Plan Director vigente, de acuerdo con los términos establecidos en el presente Estatuto.
c) Elaborar los planes anuales de actuación que, en el marco del Plan Director vigente, definan los objetivos artísticos y la programación de actividades así como las correspondientes memorias de actividad que den cuenta de su grado de cumplimiento.
d) Dirigir el equipo artístico, técnico y de gestión del Teatro de La Zarzuela.
e) Proponer a la dirección del INAEM el organigrama y los sistemas operativos pertinentes para el correcto funcionamiento del Teatro de La Zarzuela.
f) Las restantes funciones que le asigne la Dirección General del INAEM.
Texto oficial de Orden CUL/451/2011, de 28 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto del Teatro de La Zarzuela, como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE-A-2011-4122). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.