Artículo 2. Regularización de la sociedad cooperativa europea.
1. Cuando una sociedad cooperativa europea domiciliada en España deje de tener su administración central en España deberá regularizar su situación en el plazo de un año, bien restableciendo su administración central en España, bien trasladando su domicilio social al Estado miembro en el que tenga su administración central.
2. Las sociedades cooperativas europeas, que se encuentren en el supuesto descrito en el apartado anterior, que no regularicen su situación en el plazo de un año, se deberán disolver conforme al régimen general previsto en la legislación de Cooperativas que sea de aplicación, pudiendo el Gobierno o el órgano que determine la Comunidad Autónoma competente designar a la persona que se encargue de intervenir y presidir la liquidación y de velar por el cumplimiento de las leyes y de sus estatutos sociales.
Texto oficial de Ley 3/2011, de 4 de marzo, por la que se regula la Sociedad Cooperativa Europea con domicilio en España (BOE-A-2011-4288). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Regularización de la sociedad cooperativa europea. — Ley 3/2011, de 4 de marzo, por la que se regula la Sociedad Cooperativa Europea con domicilio en España · BOE Fácil