CAPÍTULO II. Constitución por fusión y transformación
Artículo 6. Nombramiento de experto o expertos independientes que han de informar sobre el proyecto de fusión.
1. En el supuesto de que una o más sociedades cooperativas españolas participen en la fusión o cuando la sociedad cooperativa europea vaya a fijar su domicilio en España, uno o varios expertos independientes deberán examinar el proyecto de fusión y establecer un informe escrito destinado a los socios, según lo previsto en el artículo 26 del Reglamento (CE) 1.435/2003.
2. El registrador mercantil será la autoridad competente para, previa petición conjunta de las sociedades que se fusionan, designar a uno o varios expertos independientes a que se hace referencia en el apartado anterior.
Texto oficial de Ley 3/2011, de 4 de marzo, por la que se regula la Sociedad Cooperativa Europea con domicilio en España (BOE-A-2011-4288). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Nombramiento de experto o expertos independientes que han de informar sobre el proyecto de fusión. — Ley 3/2011, de 4 de marzo, por la que se regula la Sociedad Cooperativa Europea con domicilio en España · BOE Fácil