CAPÍTULO II. Constitución por fusión y transformación
Artículo 8. Certificación relativa a la sociedad que se fusiona.
1. Las cooperativas españolas participantes en la fusión, una vez otorgada la escritura pública de fusión, y con anterioridad a su presentación en el Registro Mercantil, deberán presentarla al Registro de Cooperativas en el que se encuentren inscritas, a fin de que éste informe al Registro Mercantil, en el plazo de quince días, sobre la inexistencia de obstáculos para la fusión, procediendo el Registro de Cooperativas correspondiente, en su caso, al cierre provisional de la hoja registral.
2. El registrador mercantil del domicilio social, a la vista de los datos obrantes en el Registro y en la escritura pública de fusión presentada, certificará el cumplimiento por parte de la sociedad cooperativa española que se fusiona de todos los actos y trámites previos a la fusión.
Texto oficial de Ley 3/2011, de 4 de marzo, por la que se regula la Sociedad Cooperativa Europea con domicilio en España (BOE-A-2011-4288). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Certificación relativa a la sociedad que se fusiona. — Ley 3/2011, de 4 de marzo, por la que se regula la Sociedad Cooperativa Europea con domicilio en España · BOE Fácil