CAPÍTULO IV. Titulares y requisitos de las instalaciones frigoríficas
Artículo 28. Cartel de seguridad.
En la proximidad del lugar de operaciones, y con independencia de otras obligaciones de señalización de la normativa laboral, contempladas en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, deberá existir un cartel bien visible y adecuadamente protegido, con las siguientes indicaciones:
a) Instrucciones claras y precisas para parar la instalación, en caso de emergencia.
b) Nombre, dirección y teléfono de la persona encargada y de la empresa frigorista.
c) Dirección y teléfono del servicio de bomberos más próximo a la instalación o planta.
d) Denominación, grupo y carga aproximada, en kilogramos, de gas refrigerante existente en la instalación.
Texto oficial de Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias (BOE-A-2011-4292). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.