real decreto · BOE-A-2011-4396
Real Decreto 262/2011, de 28 de febrero, por el que se aprueba la norma de composición y características específicas para el queso "Ibérico"
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 10/3/2011
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto aprueba la norma de composición y características específicas para el queso «Ibérico», elaborado con una mezcla de leche de vaca, cabra y oveja, fijando las proporciones mínimas y máximas de cada tipo de leche y las características de composición, forma y proceso de fabricación que debe cumplir para poder comercializarse con ese nombre.
A quién afecta: Fabricantes y comercializadores de queso «Ibérico» y consumidores de este producto.
- El queso «Ibérico» debe elaborarse con una mezcla de leche de vaca (máximo 50 %), leche de cabra (mínimo 15 %) y leche de oveja (mínimo 15 %).
- Debe tener un extracto seco mínimo del 55 % y una forma cilíndrica de entre 7 y 12 cm de altura, 9 y 24 cm de diámetro, sin superar los 4 kg de peso.
- El proceso de fabricación fija parámetros concretos de coagulación, prensado, salado (máximo 2,5 % de cloruro sódico) y maduración entre 12 ºC y 16 ºC.
- Quedan exceptuados de esta norma los quesos protegidos por una denominación de origen o indicación geográfica protegida, que se rigen por su normativa específica.
- Los productos etiquetados antes de la entrada en vigor de la norma y que no se ajusten a ella pueden seguir comercializándose hasta agotar existencias.
- El real decreto deroga la anterior regulación del queso «Ibérico» contenida en la Orden de 9 de julio de 1987, actualizando las proporciones de leche para adaptarlas a la disponibilidad real de leche de cabra.
¿Qué proporción de leche de cada tipo debe llevar el queso «Ibérico»?
Como máximo un 50 % de leche de vaca, y como mínimo un 15 % de leche de cabra y un 15 % de leche de oveja.
¿Puede llamarse «Ibérico» un queso con denominación de origen protegida que no cumpla esta norma?
Los quesos protegidos por una denominación de origen o indicación geográfica protegida quedan exceptuados de esta norma de calidad, ya que se rigen por su normativa específica.
¿Cuánto puede pesar como máximo un queso «Ibérico»?
No puede sobrepasar los 4 kilogramos, con una altura entre 7 y 12 cm y un diámetro entre 9 y 24 cm.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Orden de 9 de julio de 1987 por la que se aprueban las normas de composición y características específicas para los quesos «Hispánico», «Ibérico» y «De la Mesta», destinados al mercado interior (2 menciones)
- Cita a: Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización (1 menciones)
- Cita a: Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (1 menciones)
- Deroga a: Orden de 9 de julio de 1987 por la que se aprueban las normas de composición y características específicas para los quesos «Hispánico», «Ibérico» y «De la Mesta», destinados al mercado interior (1 notas)
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