Disposición final tercera. Modificación de la Ley General de la Comunicación Audiovisual y carácter de ley ordinaria de esta disposición final.
1. El apartado 6 del artículo 18 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, pasa a tener la siguiente redacción:
«6. Está prohibida la comunicación comercial televisiva de naturaleza política, salvo en los supuestos previstos por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.»
2. La presente disposición final tiene naturaleza de ley ordinaria.
Texto oficial de Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE-A-2011-4551). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.