Artículo 11. Formación y acreditación de los auditores de seguridad viaria.
La Dirección General de Carreteras establecerá un programa de formación inicial y un programa de actualización periódica de conocimientos de los auditores de seguridad viaria. Así mismo, por orden del Ministro de Fomento se establecerá un procedimiento de acreditación y certificación de aptitud de dichos auditores.
Los programas de formación de los auditores de seguridad vial incluirán aspectos relacionados con los usuarios vulnerables de la vía pública y las infraestructuras para dichos usuarios.
> <small>Se añade un párrafo por el art. único.4 del Real Decreto 61/2022, de 25 de enero de 2022. [Ref. BOE-A-2022-1425](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-1425)</small>
Texto oficial de Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado (BOE-A-2011-4555). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Formación y acreditación de los auditores de seguridad viaria. — Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado · BOE Fácil