CAPÍTULO II. Evaluación del impacto de las infraestructuras viarias en la seguridad
Artículo 6. Informe.
El informe de evaluación del impacto de las infraestructuras viarias en la seguridad deberá exponer las consideraciones en materia de seguridad que resulten relevantes para la elección de la solución propuesta en el estudio informativo. Además, deberá facilitar la información necesaria para realizar un análisis coste-beneficio de las distintas opciones examinadas.
El informe de evaluación de impacto de las infraestructuras viarias en la seguridad se incorporará al expediente del estudio informativo.
Texto oficial de Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado (BOE-A-2011-4555). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Informe. — Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado · BOE Fácil