CAPÍTULO V BIS. Protección de los usuarios vulnerables de la vía pública
Artículo 21 bis. Contenido.
Las necesidades de los usuarios vulnerables de la vía pública serán tenidas en cuenta expresamente cuando se apliquen los procedimientos establecidos en los capítulos II a V.
> <small>Se añade por el art. único.14 del Real Decreto 61/2022, de 25 de enero de 2022. [Ref. BOE-A-2022-1425](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-1425)</small>
Texto oficial de Seguridad de las Infraestructuras Viarias del Estado (BOE-A-2011-4555). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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