El presente Convenio permanecerá en vigor hasta su denuncia por uno de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes podrá notificar por escrito la denuncia del Convenio al otro Estado contratante, por conducto diplomático, al menos con seis meses de antelación al final de cualquier año civil que comience una vez transcurrido un plazo de cinco años desde la fecha en que el Convenio entre en vigor. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efecto:
i) en relación con los impuestos retenidos en la fuente, sobre las cantidades pagadas o debidas a no residentes, una vez concluido ese año civil;
ii) en relación con otros impuestos, sobre los ejercicios fiscales que comiencen a partir de la conclusión de ese año civil;
iii) en todos los restantes casos, a partir del final de ese año civil.
En fe de lo cual, los signatarios, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Convenio.
Hecho por duplicado en Tirana, el 2 de julio de 2010, en las lenguas española, albanesa e inglesa, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia de interpretación entre cualquiera de los textos esta se resolverá conforme al procedimiento previsto en el artículo 23 de este Convenio.
| Por el Reino de España, | | Por la República de Albania, |
| --- | --- | --- |
| *Manuel Montobbio,* | | *Ilir Meta,* |
| Embajador de España en Tirana | | Vice Primer Ministro y Ministro de Asuntos Exteriores |
Texto oficial de Convenio entre el Reino de España y la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Tirana el 2 de julio de 2010 (BOE-A-2011-4709). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. Denuncia. — Convenio entre el Reino de España y la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Tirana el 2 de julio de 2010 · BOE Fácil