CAPÍTULO IV. De las relaciones de las Asociaciones con el Consejo General del Poder Judicial, de su participación en órganos y comisiones del Consejo y de su intervención en determinados procedimientos
Artículo 15. Intervención en procesos electorales y en determinados nombramientos.
1. Las Asociaciones Profesionales podrán presentar o avalar candidatos y candidaturas en las elecciones a Jueces Decanos y a miembros electivos de Salas de Gobierno, siempre con clara identificación de la Asociación a la que pertenecen, en su caso, los candidatos y candidaturas presentados o avalados.
2. El Consejo General del Poder Judicial velará por que las Asociaciones de Jueces y Magistrados, en condiciones de igualdad entre sí y respecto de los grupos de electores y candidatos no asociados, dispongan de espacios para difundir su información y las listas de candidatos por ellas presentadas o avaladas, por medio de los Decanatos de los Juzgados, de las Presidencias de Audiencias y de Tribunales Superiores de Justicia y de las propias Salas de Gobierno.
3. Las Asociaciones podrán designar interventores y representantes de candidaturas, que participen en los procesos electorales en el modo previsto por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. En ambos casos deberán respetarse los requisitos marcados por los artículos 28 y 33 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de Órganos de Gobierno de los Tribunales.
4. Las Asociaciones Profesionales podrán presentar candidatos para el nombramiento de Vocales del Consejo General del Poder Judicial, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Texto oficial de Acuerdo de 28 de febrero de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2011 de asociaciones judiciales profesionales (BOE-A-2011-4946). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.