CAPÍTULO VI. Régimen de licencias y permisos de los Representantes de las Asociaciones Profesionales de Jueces y Magistrados
Artículo 28. Reconocimiento de la actividad asociativa a los efectos de la carga de trabajo.
Texto oficial de Acuerdo de 28 de febrero de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2011 de asociaciones judiciales profesionales (BOE-A-2011-4946). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
