CAPÍTULO II. Personalidad, fines y ámbito de las Asociaciones Judiciales Profesionales
Artículo 3. Personalidad y capacidad.
Texto oficial de Acuerdo de 28 de febrero de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2011 de asociaciones judiciales profesionales (BOE-A-2011-4946). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
