CAPÍTULO II. Personalidad, fines y ámbito de las Asociaciones Judiciales Profesionales
Artículo 6. Papel del Consejo en materia asociativa y grado de implantación efectiva a efectos de interlocución con el Consejo.
1. El Consejo General del Poder Judicial colaborará con las Asociaciones Judiciales existentes de cara a lograr el más pleno desarrollo de sus fines.
2. Se exigirá que la Asociación posea un grado de implantación efectiva igual o superior al 2 por 100 de los integrantes de la Carrera Judicial en servicio activo para poder disfrutar de interlocución con el Consejo General del Poder Judicial.
Para el cálculo anual de dicho porcentaje se tomarán como referencia las listas de asociados cerradas a 30 de septiembre, que las Asociaciones deberán presentar ante el Consejo conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.
Texto oficial de Acuerdo de 28 de febrero de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2011 de asociaciones judiciales profesionales (BOE-A-2011-4946). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.