CAPÍTULO III. Régimen de publicidad de las Asociaciones Judiciales
Artículo 9. Estatutos de las Asociaciones.
1. Los Estatutos de las Asociaciones deberán expresar, como mínimo, las siguientes menciones:
a) Nombre de la Asociación y domicilio asociativo.
b) Fines específicos de la misma.
c) Organización y representación de la Asociación. Su estructura interna y funcionamiento deberá ser democrático.
d) Régimen de afiliación.
e) Medios económicos y régimen de cuotas.
f) Formas de elegirse los cargos directivos de la Asociación.
2. En los Estatutos de cada Asociación podrá preverse la colaboración en sus actividades internas de Jueces y Magistrados jubilados o en servicios especiales, con excepción de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial. Dichas situaciones no se tendrán en cuenta a ningún efecto, y en particular en lo relativo a las ayudas económicas que pudiera facilitar el Consejo, ni a efectos del cómputo de asociados en términos de representatividad de las Asociaciones o de determinación del porcentaje de candidatos que pudiera cada Asociación proponer para la elección de Vocales del Consejo General del Poder Judicial.
Texto oficial de Acuerdo de 28 de febrero de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2011 de asociaciones judiciales profesionales (BOE-A-2011-4946). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.