CAPÍTULO II. Reservistas voluntarios · Sección 2.ª Adquisición de la condición y compromisos
Artículo 20. Manifestaciones de voluntariedad.
Al firmar el compromiso inicial o al solicitar nuevos compromisos, los interesados podrán manifestar su voluntariedad para:
a) Ser incorporados a misiones, operación o colaboración determinada de las Fuerzas Armadas, tanto en territorio nacional como en el extranjero.
b) Incorporarse a unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa que actúen en colaboración con las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas para preservar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos, con períodos de preaviso de no más de cinco días.
c) Incorporarse a cualquier plaza relacionada con su área de trabajo y cometido, distinto al inicialmente asignado.
Texto oficial de Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2011-5296). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Manifestaciones de voluntariedad. — Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil