Artículo 3. Competencias en relación con los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
1. Las competencias que en este reglamento se asignan a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en relación con el personal de su ámbito de responsabilidad, corresponderán al Subsecretario de Defensa en relación con el personal de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
2. Las competencias que en este reglamento se asignan a los Mandos o Jefe de Personal del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en relación con su personal, corresponderán al Director General de Personal o al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, en el ámbito de sus atribuciones, en relación con el de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
Texto oficial de Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2011-5296). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Competencias en relación con los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas. — Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil