CAPÍTULO II. Reservistas voluntarios · Sección 5.ª Situaciones, activación, régimen y cometidos
Artículo 32. Situación de activado.
1. Los reservistas voluntarios pasarán a la situación de activado al iniciar el proceso de incorporación a unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa por alguna de las causas siguientes:
a) Para participar en programas de formación continuada.
b) Para prestar servicio en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa, tanto en España como en el extranjero.
2. Los reservistas voluntarios que sean activados para incorporarse y prestar servicio deberán superar el correspondiente reconocimiento médico previo. Para ello se aplicará, con carácter general, lo contemplado en el reglamento vigente para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas. Los reservistas voluntarios que presenten alguna limitación psíquica o física circunstancial no podrán continuar en la situación de activado mientras persista dicha limitación.
Texto oficial de Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2011-5296). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. Situación de activado. — Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil