CAPÍTULO II. Reservistas voluntarios · Sección 5.ª Situaciones, activación, régimen y cometidos
Artículo 35. Períodos de activación.
Los reservistas voluntarios podrán permanecer, como máximo, en la situación de activado los períodos de tiempo que a continuación se expresan:
a) Para participar en programas de formación continuada, treinta días al año.
b) Para prestar servicio, el que a tal efecto se fije cuando sea aprobada la activación.
Texto oficial de Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2011-5296). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 35. Períodos de activación. — Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil