CAPÍTULO II. Reservistas voluntarios · Sección 6.ª Incorporaciones
Artículo 41. Incorporación de reservistas voluntarios en situaciones de crisis y en emergencias.
1. En las situaciones de crisis a que se refiere el artículo 123.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, podrán reducirse hasta quince días los plazos de ejecución del proceso de incorporación de los reservistas voluntarios.
2. La aparición de una situación de emergencia o de cualquier tipo de catástrofe, que requiera el empleo de reservistas voluntarios, puede determinar la reducción de los plazos previstos para su incorporación, que no superarán los cinco días.
3. Toda unidad de las Fuerzas Armadas que vaya a intervenir en esas situaciones empleando a reservistas voluntarios en ellas destinados, solicitarán su activación inmediata y los recursos que la posibiliten al Jefe de Estado Mayor que corresponda, en su ámbito de responsabilidad.
Texto oficial de Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2011-5296). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.