CAPÍTULO III. Reservistas de especial disponibilidad
Artículo 46. Adquisición de la condición de reservista de especial disponibilidad.
1. Adquieren la condición de reservistas de especial disponibilidad los militares profesionales que voluntariamente lo soliciten al finalizar sus compromisos de larga duración y acrediten haber cumplido al menos dieciocho años de servicios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/2006, de 24 de abril, y en la disposición transitoria quinta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
2. Las solicitudes se cursarán, a través de la unidad de destino, al Jefe de Estado Mayor que corresponda o al Subsecretario de Defensa y serán resueltas por éstos mediante publicación de la correspondiente resolución en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», en la que deberán figurar las unidades de destino para incorporación en caso de activación y la Subdelegación de Defensa de la que pasen a depender.
Texto oficial de Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2011-5296). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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