Artículo 52. Notificación de la condición de reservista obligatorio.
1. Se notificará a cada interesado su condición de reservista obligatorio y su obligación de permanecer en disposición de incorporarse para prestar servicio en las Fuerzas Armadas, o en las organizaciones con fines de interés general para la defensa, cuando sean activados, y de comunicar, a estos efectos, sus cambios de residencia o domicilio a los Subdelegados de Defensa.
2. Recibida la notificación, los interesados podrán alegar las causas que a su parecer les permitan suspender su incorporación, de entre las contempladas en el artículo siguiente.
Texto oficial de Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2011-5296). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 52. Notificación de la condición de reservista obligatorio. — Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil