Artículo 58. Régimen de los reservistas obligatorios que no ostenten la condición militar.
1. Los que se incorporen a organizaciones con fines de interés general para la defensa, tendrán el régimen que corresponda a la prestación voluntaria de servicios en dichas organizaciones y no tendrán la condición militar.
2. La prestación de servicios por clérigos, religiosos y ministros confesionales, en general, se ajustará a los acuerdos o convenios de cooperación con las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, si los hubiere.
Texto oficial de Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2011-5296). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 58. Régimen de los reservistas obligatorios que no ostenten la condición militar. — Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil