CAPÍTULO II. Reservistas voluntarios · Sección 3.ª Pérdida de la condición
Artículo 22. Pérdida de la condición de reservista voluntario.
1. Los reservistas voluntarios perderán su condición por la finalización del compromiso, salvo que se haya firmado uno nuevo, o por su resolución por las circunstancias expuestas en el artículo 21.2.
2. Corresponde a los Jefes de Estado Mayor, en su ámbito respectivo, la competencia para acordar la pérdida de la condición de reservista voluntario.
3. La pérdida de la condición de reservista voluntario se hará efectiva mediante la publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» de la resolución correspondiente.
Texto oficial de Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2011-5296). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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