CAPÍTULO II. Reservistas voluntarios · Sección 4.ª Empleos, destinos y ascensos
Artículo 24. Empleos.
Los reservistas voluntarios tendrán inicialmente los empleos de alférez (RV) o alférez de fragata (RV), sargento (RV) y soldado (RV) o marinero (RV), según la categoría a la que hayan accedido en la correspondiente convocatoria. Posteriormente, podrán alcanzar los empleos siguientes:
a) Oficiales: teniente (RV)/alférez de navío (RV) y capitán (RV)/teniente de navío (RV).
b) Suboficiales: sargento primero (RV) y brigada (RV).
c) Tropa y Marinería: cabo (RV) y cabo primero (RV).
Texto oficial de Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2011-5296). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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