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CAPÍTULO II. Reservistas voluntarios · Sección 6.ª Incorporaciones

Artículo 39. Incorporación para prestar servicio en unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa.

Texto oficial de Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2011-5296). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.