CAPÍTULO II. Reservistas voluntarios · Sección 1.ª Selección y formación
Artículo 7. Provisión anual de plazas.
1. Todo español podrá optar a las plazas de reservista voluntario que se oferten en los procesos de selección que se convoquen, siempre que acredite reunir las condiciones que se determinan en este reglamento.
2. El Consejo de Ministros, cuando apruebe la provisión anual de plazas de las Fuerzas Armadas, determinará el número máximo de reservistas voluntarios que puede alcanzarse cada año o, en su defecto, el número de plazas a ofertar.
3. El Ministro de Defensa determinará la distribución de las plazas para el Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire y los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
Texto oficial de Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2011-5296). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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