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real decreto · BOE-A-2011-5394

Real Decreto 348/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba la norma de calidad para caramelos, chicles, confites y golosinas

Estado
Vigente
Publicación
25/3/2011
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

El Real Decreto 348/2011 aprueba la norma de calidad para caramelos, chicles, confites y golosinas elaborados en España, definiendo sus distintas variedades y las reglas específicas de etiquetado que deben cumplir.

A quién afecta: Fabricantes de caramelos, chicles, confites y golosinas en España, y consumidores de estos productos que se benefician de un etiquetado uniforme y claro.

  • Define cuatro grandes categorías de producto —caramelos, goma de mascar o chicle, confites y golosinas— con subtipos concretos como caramelos duros, blandos, comprimidos, de goma, peladillas o garrapiñados (norma de calidad, apartado 1).
  • Sustituye las definiciones que hasta entonces contenía el Código Alimentario Español de 1967 para estos productos, y deroga la Reglamentación técnico-sanitaria de 1991 que los regulaba (artículo 2 y disposición derogatoria única).
  • Exige que los productos con azúcares sustituidos total o parcialmente por edulcorantes lleven en el etiquetado la mención «con edulcorante(s)» o «con azúcar(es) y edulcorante(s)» junto a la denominación de venta (norma de calidad, apartado 3.1.1).
  • Los productos que sean rellenos, recubiertos o grageados deben indicarlo expresamente en su denominación de venta, con esas mismas expresiones (norma de calidad, apartado 3.1.4).
  • No se aplica a productos legalmente fabricados o comercializados conforme a otras especificaciones en otros Estados miembros de la UE, del EEE o con acuerdo de asociación aduanera con la UE (disposición adicional única).
¿Qué debe indicar la etiqueta de un caramelo sin azúcar?

Debe acompañar a la denominación de venta la mención «con edulcorante(s)» o «con azúcar(es) y edulcorante(s)», según corresponda (norma de calidad, apartado 3.1.1).

¿Se aplica esta norma a los caramelos importados de otros países de la UE?

No a los que estén legalmente fabricados o comercializados conforme a otras especificaciones en otros Estados miembros de la UE, del Espacio Económico Europeo o con acuerdo de asociación aduanera con la UE (disposición adicional única).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Norma de Calidad para Caramelos, Chicles, Confites y Golosinas · BOE Fácil