real decreto · BOE-A-2011-5394
Real Decreto 348/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba la norma de calidad para caramelos, chicles, confites y golosinas
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 25/3/2011
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
El Real Decreto 348/2011 aprueba la norma de calidad para caramelos, chicles, confites y golosinas elaborados en España, definiendo sus distintas variedades y las reglas específicas de etiquetado que deben cumplir.
A quién afecta: Fabricantes de caramelos, chicles, confites y golosinas en España, y consumidores de estos productos que se benefician de un etiquetado uniforme y claro.
- Define cuatro grandes categorías de producto —caramelos, goma de mascar o chicle, confites y golosinas— con subtipos concretos como caramelos duros, blandos, comprimidos, de goma, peladillas o garrapiñados (norma de calidad, apartado 1).
- Sustituye las definiciones que hasta entonces contenía el Código Alimentario Español de 1967 para estos productos, y deroga la Reglamentación técnico-sanitaria de 1991 que los regulaba (artículo 2 y disposición derogatoria única).
- Exige que los productos con azúcares sustituidos total o parcialmente por edulcorantes lleven en el etiquetado la mención «con edulcorante(s)» o «con azúcar(es) y edulcorante(s)» junto a la denominación de venta (norma de calidad, apartado 3.1.1).
- Los productos que sean rellenos, recubiertos o grageados deben indicarlo expresamente en su denominación de venta, con esas mismas expresiones (norma de calidad, apartado 3.1.4).
- No se aplica a productos legalmente fabricados o comercializados conforme a otras especificaciones en otros Estados miembros de la UE, del EEE o con acuerdo de asociación aduanera con la UE (disposición adicional única).
¿Qué debe indicar la etiqueta de un caramelo sin azúcar?
Debe acompañar a la denominación de venta la mención «con edulcorante(s)» o «con azúcar(es) y edulcorante(s)», según corresponda (norma de calidad, apartado 3.1.1).
¿Se aplica esta norma a los caramelos importados de otros países de la UE?
No a los que estén legalmente fabricados o comercializados conforme a otras especificaciones en otros Estados miembros de la UE, del Espacio Económico Europeo o con acuerdo de asociación aduanera con la UE (disposición adicional única).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español (2 menciones)
- Cita a: Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización (1 menciones)
- Cita a: Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización (1 menciones)
- Cita a: Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (1 menciones)
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