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orden · BOE-A-2011-5398

Orden PRE/627/2011, de 22 de marzo, por la que se establecen los requisitos a los que deberán ajustarse los Convenios de Promoción de Fondos de Titulización de Activos para favorecer la Financiación Empresarial

Estado
Vigente
Publicación
25/3/2011
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden PRE/627/2011 establece los requisitos a los que deben ajustarse los Convenios de Promoción de Fondos de Titulización de Activos para favorecer la financiación empresarial, mediante los cuales el Estado avala parte de los valores de renta fija emitidos por fondos que agrupan préstamos concedidos por entidades de crédito a empresas, con un porcentaje mínimo destinado a pequeñas y medianas empresas. Integra las modificaciones introducidas por la Ley 26/2009 y el Real Decreto-ley 6/2010 en respuesta a la crisis financiera de 2007, permitiendo fondos abiertos, ampliando plazos de reinversión y eliminando la restricción de plazo mínimo de amortización para financiar activo circulante de las pymes.

A quién afecta: Sociedades gestoras de fondos de titulización de activos inscritas en el registro de la CNMV, entidades de crédito concedentes de préstamos susceptibles de cesión, y pequeñas y medianas empresas beneficiarias últimas de la financiación movilizada.

  • El Estado avala parte de los valores de renta fija emitidos por fondos de titulización que agrupan préstamos a empresas, de los cuales un porcentaje determinado debe corresponder a pymes (introducción).
  • Pueden suscribir los Convenios las sociedades gestoras de fondos de titulización inscritas en el registro de la CNMV y las entidades de crédito concedentes de los préstamos cedidos (artículo 1.2).
  • La solicitud de aval debe presentarse a la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa entre el 1 de febrero y el 1 de marzo del ejercicio de constitución del fondo, con una Memoria explicativa del proyecto (artículo 2).
  • Se permite la constitución de fondos abiertos, se amplían los plazos de reinversión y se elimina la restricción de reinversión en préstamos con plazo de amortización inicial no inferior a un año, para poder financiar activo circulante de las pymes.
  • Se atribuye al titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la competencia para fijar, en su caso, la comisión por el aval concedido.
¿Quién puede solicitar el aval del Estado para un fondo de titulización de activos?

Las sociedades gestoras de fondos de titulización inscritas en el registro de la CNMV que promuevan la constitución del fondo, en Convenio con las entidades de crédito concedentes de los préstamos cedidos (artículo 1.2 de la Orden PRE/627/2011).

¿Cuándo debe presentarse la solicitud de formalización del Convenio?

Entre el 1 de febrero y el 1 de marzo del ejercicio en el que se vaya a constituir el fondo, acompañada de una Memoria explicativa del proyecto (artículo 2).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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