CAPÍTULO IV. IIC con objetivo concreto de rentabilidad y valoración de posiciones
Disposición adicional primera.
1. Se modifica el apartado 1.º de la norma 21.ª de la Circular 3/2008, de 11 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las instituciones de inversión colectiva:
«1. Las instituciones de inversión colectiva de carácter financiero a que se refiere el capítulo I del título III de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, con las excepciones que se señalan a continuación, deberán presentar, en la forma detallada en la Norma 6.ª4, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores los siguientes modelos de cuentas anuales y estados de información reservada, referidos al último día del período señalado, salvo cuando se indique expresamente lo contrario, y cuyo detalle figura en el Anexo A de esta Circular:
| Denominación | Periodicidad | Plazo máx. de presentación |
| --- | --- | --- |
| P01. Balance público | Anual | Último día natural del mes siguiente al de referencia. |
| P02. Cuenta de pérdidas y ganancias pública | Anual | Id. |
| C01. Balance público agregado | Anual | Id. |
| C02. Cuenta de pérdidas y ganancias pública agregada | Anual | Id. |
| T01. Distribución del patrimonio | Trimestral | Id. |
| T02. Estado de variación patrimonial | Trimestral | Id. |
| M04. Cartera de inversiones financieras y tesorería | Mensual | Id. |
| M05. Cartera de operaciones en instrumentos derivados | Mensual | Id. |
| MA2. Estado de coeficiente de liquidez e inversión en activos del art. 36.1. j | Mensual | Id. |
| MB2. Patrimonio de IIC clase/serie y valor liquidativo | Mensual | Id. |
| MD3. Método del compromiso | Mensual | Id. |
| MR3. Metodología VAR relativo | Mensual | Id. |
| MV3. Metodología VAR absoluto | Mensual | Id. |
| MX3. Información adicional sobre metodologías de cómputo de exposición | Mensual | Id. |
| MA7. Estado de información auxiliar I | Mensual | Id. |
| MB7. Estado de información auxiliar II. | Mensual | Id. |
| MC7. Estado de información auxiliar III | Mensual | Id. |
| MD7. Estado de información auxiliar IV | Mensual | Id. |
| M08. Posiciones conjuntas. Coeficientes de diversificación | Mensual | Id. |
| A01. Aplicación del beneficio del ejercicio | Anual | Id. |
Las IIC de IIC de inversión libre, a las que se refiere el artículo 44 del Reglamento de IIC, deberán presentar la información contenida en el apartado anterior, no más tarde del último día natural del tercer mes posterior a la fecha de referencia.
En el caso de que no dispongan en dicho plazo del valor liquidativo definitivo de la IIC de IIC de inversión libre, las sociedades o las gestoras correspondientes vendrán obligadas a remitir los estados rectificados en el plazo de los quince días siguientes al cálculo de dicho valor liquidativo.
En relación a las IIC de inversión libre a las que se refiere el artículo 43 del Reglamento de IIC, únicamente deberán presentar los modelos calificados como públicos de la relación anterior, no más tarde del último día natural del tercer mes posterior a la fecha de referencia. En relación a los estados de información reservada de estas instituciones, se estará a lo dispuesto en las normas que específicamente les sean aplicables».
2. Se añaden al Anexo 1 de la Circular 3/2008 de la CNMV, de 11 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las instituciones de inversión colectiva, los modelos Mx3, MR3 y MV3 contenidos en el Anexo A de la presente Circular.
3. Quedan sustituidos los modelos T01, M04, MB2 y MD3 de la Circular 3/2008 de la CNMV, de 11 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las instituciones de inversión colectiva, por los contenidos en el Anexo A de la presente Circular, al objeto de incorporar información de determinadas partidas acreedoras, del interés de mercado (lineal) y el valor de mercado ex-cupón, de los importes de suscripciones y reembolsos diarios así como del importe comprometido por los nuevos factores de riesgo regulados en la presente Circular.
4. Queda sustituido el modelo G02 incluido en la Circular 7/2008 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Empresas de Servicios de Inversión, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo, por el contenido en el Anexo B de la presente Circular, al objeto de incorporar información más desglosada de los importes de comisiones satisfechas por las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva.»
Texto oficial de Circular 6/2010, de 21 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre operaciones con instrumentos derivados de las instituciones de inversión colectiva (BOE-A-2011-551). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.