CAPÍTULO IV. IIC con objetivo concreto de rentabilidad y valoración de posiciones
Disposición adicional quinta.
Se modifica el apartado 4 de la Norma 4.ª de la Circular 1/2006, de 3 de mayo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre, que queda redactado:
«Con el fin de cubrir eventuales riesgos operacionales, los recursos propios exigibles a las sociedades gestoras sujetas a esta Circular serán la suma de los requeridos con carácter general por el artículo 70 del reglamento de la Ley de IIC más el 4 por 100 de los ingresos brutos por comisiones que obtengan por la gestión de instituciones de inversión libre reguladas en la presenta circular, así como sobre las extranjeras asimilables. Las exigencias de recursos propios así calculadas se determinarán como promedio de los tres últimos años.»
###### Disposición transitoria.
Las entidades gestoras podrán continuar aplicando la metodología del compromiso (para la medición del límite de exposición global del artículo 39.3 del Real Decreto 1309/2005) y los límites de diversificación (artículos 38 y 39.4 del Real Decreto 1309/2005) en las mismas condiciones que establecía la normativa anterior durante un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente circular.
Adicionalmente, las operaciones e inversiones en instrumentos derivados efectuadas por la IIC con anterioridad a 30 de junio de 2011, que no cumplan con las limitaciones y requisitos establecidas en ella, podrán mantenerse hasta su vencimiento en las mismas condiciones que establecía la anterior normativa.
###### Disposición derogatoria.
Quedan derogadas las siguientes normas:
1. La Circular 3/1998, de 22 de septiembre, de la CNMV, sobre operaciones en instrumentos derivados de las instituciones de inversión colectiva.
2. La sección tercera de la Circular 3/1997 sobre obligaciones de información a socios y partícipes de IIC de carácter financiero y determinados desarrollos de la Orden Ministerial de 10 de junio de 1997 sobre operaciones de estas instituciones en instrumentos derivados.
###### Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Los modelos recogidos en los anexos A, B y C de esta Circular deberán remitirse por primera vez a la CNMV en la información correspondiente a 30 de junio de 2011.
Madrid, 21 de diciembre de 2010.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, P.S. (Ley 24/1988, de 28 de julio), el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Fernando Restoy Lozano.
Texto oficial de Circular 6/2010, de 21 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre operaciones con instrumentos derivados de las instituciones de inversión colectiva (BOE-A-2011-551). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.