CAPÍTULO II. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para la participación de las personas con discapacidad en los procesos electorales · Sección 1.ª Condiciones básicas exigibles en todos los procesos electorales
Artículo 7. Propaganda electoral.
1. Los candidatos, partidos políticos, federaciones, coaliciones y las agrupaciones de electores procurarán que la propaganda electoral sea accesible.
2. En los soportes de espacios gratuitos de propaganda electoral elaborados por los candidatos, partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores se procurará atender las necesidades específicas de accesibilidad de las personas con discapacidad. Las emisoras de televisión y de radio de titularidad pública y de ámbito nacional cederán dichos espacios de acuerdo con la legislación vigente.
Texto oficial de Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales (BOE-A-2011-5714). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Propaganda electoral. — Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales · BOE Fácil