CAPÍTULO II. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para la participación de las personas con discapacidad en los procesos electorales · Sección 2.ª Condiciones de accesibilidad específicas de los procesos electorales cuya gestión competa a la Administración General del Estado
Artículo 9. Miembros de mesas electorales e intérpretes de la lengua de signos.
Texto oficial de Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales (BOE-A-2011-5714). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
