CAPÍTULO III. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para la participación de las personas con discapacidad en la vida política
Artículo 14. Comunicación sobre buenas prácticas.
Las organizaciones políticas podrán poner en conocimiento del Consejo Nacional de la Discapacidad las buenas prácticas que en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad hayan hecho efectivas.
Texto oficial de Real Decreto de Accesibilidad en Procesos Electorales (BOE-A-2011-5714). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.