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CAPÍTULO II. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para la participación de las personas con discapacidad en los procesos electorales · Sección 2.ª Condiciones de accesibilidad específicas de los procesos electorales cuya gestión competa a la Administración General del Estado

Artículo 9. Miembros de mesas electorales e intérpretes de la lengua de signos.

Texto oficial de Real Decreto de Accesibilidad en Procesos Electorales (BOE-A-2011-5714). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 9. Miembros de mesas electorales e intérpretes de la lengua de signos. — Real Decreto de Accesibilidad en Procesos Electorales · BOE Fácil