CAPÍTULO II. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para la participación de las personas con discapacidad en los procesos electorales · Sección 2.ª Condiciones de accesibilidad específicas de los procesos electorales cuya gestión competa a la Administración General del Estado
Artículo 9. Miembros de mesas electorales e intérpretes de la lengua de signos.
En los procesos electorales y consultas populares cuya gestión competa a la Administración General del Estado, el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad proporcionará los intérpretes de lengua de signos a los que se refiere el artículo 4 de este Reglamento y establecerá el sistema de financiación de los servicios prestados por los mismos a los correspondientes miembros de mesa electoral.
Texto oficial de Real Decreto de Accesibilidad en Procesos Electorales (BOE-A-2011-5714). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Miembros de mesas electorales e intérpretes de la lengua de signos. — Real Decreto de Accesibilidad en Procesos Electorales · BOE Fácil