1. Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
2. Las Administraciones autonómicas y la Administración local, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer cuantas condiciones de accesibilidad y medidas específicas adicionales estimen pertinentes para favorecer la accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en los procesos electorales y las consultas populares.
Texto oficial de Real Decreto de Accesibilidad en Procesos Electorales (BOE-A-2011-5714). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Título competencial. — Real Decreto de Accesibilidad en Procesos Electorales · BOE Fácil