Artículo 3. Revisión de los porcentajes destinados a costes con destinos específicos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Orden ITC/3353/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2011 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, los porcentajes destinados a la recaudación de costes con destinos específicos que, de acuerdo con el capítulo II del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, deben satisfacer los consumidores directos en mercado y comercializadores por los contratos de acceso a tarifa, serán, a partir de 1 de abril de 2011, los siguientes:
| | % Sobre peaje de acceso |
| --- | --- |
| Costes permanentes: Tasa de la Comisión Nacional de Energía. Compensaciones insulares y extrapeninsulares. Operador del Sistema. | 0,185 5,720 0,294 |
| Costes de diversificación y Seguridad de abastecimiento: Moratoria nuclear. Segunda parte del ciclo de combustible nuclear. | 0,393 0,001 |
| Recargo para recuperar el déficit de ingresos en la liquidación de las actividades reguladas generado entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005. | 2,344 |
Texto oficial de Orden ITC/688/2011, de 30 de marzo, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2011 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial (BOE-A-2011-5757). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.