CAPÍTULO II. Infraestructura común de telecomunicaciones
Artículo 12. Colaboración con la Administración.
La Secretaría de Estado para el Avance Digital, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, podrán, en cualquier momento, requerir la subsanación de las anomalías encontradas en cualquiera de los documentos relativos a la ICT presentados.
La comunidad de propietarios o, en su caso, el propietario de la edificación, la empresa instaladora, el proyectista y, en su caso, el director de obra responsable de las actuaciones sobre la infraestructura común de telecomunicaciones están obligados a colaborar con la Administración competente en materia de inspección, facilitando el acceso a las instalaciones y cuanta información sobre éstas les sea requerida.
> <small>Se modifica por la disposición final 4.1 del Real Decreto 391/2019, de 21 de junio. [Ref. BOE-A-2019-9513#df-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-9513)</small>
Texto oficial de Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones (BOE-A-2011-5834). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Colaboración con la Administración. — Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones · BOE Fácil