CAPÍTULO II. Infraestructura común de telecomunicaciones
Artículo 12. Colaboración con la Administración.
La Secretaría de Estado para el Avance Digital, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, podrán, en cualquier momento, requerir la subsanación de las anomalías encontradas en cualquiera de los documentos relativos a la ICT presentados.
La comunidad de propietarios o, en su caso, el propietario de la edificación, la empresa instaladora, el proyectista y, en su caso, el director de obra responsable de las actuaciones sobre la infraestructura común de telecomunicaciones están obligados a colaborar con la Administración competente en materia de inspección, facilitando el acceso a las instalaciones y cuanta información sobre éstas les sea requerida.
> <small>Se modifica por la disposición final 4.1 del Real Decreto 391/2019, de 21 de junio. [Ref. BOE-A-2019-9513#df-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-9513)</small>
Texto oficial de Reglamento de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones (ICT) (BOE-A-2011-5834). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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