CAPÍTULO II. Infraestructura común de telecomunicaciones
Artículo 14. Hogar digital.
Con el fin de impulsar la implantación y desarrollo generalizado del concepto de «hogar digital», se incluye como anexo V de este reglamento una clasificación de las viviendas y edificaciones atendiendo a los equipamientos y tecnologías con las que se pretenda dotarlas. Dicha clasificación se aplicará a aquellas edificaciones en las que las viviendas, por decisión de su promotor, incorporen las funcionalidades de «hogar digital», a los efectos de que tanto promotores, como usuarios y administraciones públicas dispongan de un marco de referencia homogéneo, basado en parámetros objetivos, para clasificar y comparar las viviendas.
Texto oficial de Reglamento de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones (ICT) (BOE-A-2011-5834). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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