Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario y para la modificación de los anexos.
Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar las normas que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto, así como para modificar, cuando las innovaciones tecnológicas así lo aconsejen, las normas técnicas contenidas en los anexos del Reglamento que se aprueba.
Texto oficial de Reglamento de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones (ICT) (BOE-A-2011-5834). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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