TÍTULO II. Los Colegios Profesionales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local · CAPÍTULO II. Organización Interna
Artículo 13. Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno es el órgano de administración y dirección del Colegio Territorial que ejerce las competencias de éste no reservadas a la Asamblea General conforme al artículo anterior, ni asignadas específicamente por los Estatutos particulares a otros órganos colegiales.
2. Los Estatutos particulares de cada Colegio regularán la composición, forma de elección y duración de los cargos de la Junta de Gobierno, garantizando una representación de las tres subescalas.
3. Por acuerdo interno de la misma se procederá a la designación de los delegados a que se refiere la letra c) del artículo 28 de los presentes Estatutos generales.
Texto oficial de Real Decreto 353/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local (BOE-A-2011-5836). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.